Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0997/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
1)
El accionante refiere que se vulneraron sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la libertad; toda vez que: 1) Se emitió mandamiento de aprehensión por el Fiscal de Materia asignado al caso, sin previamente habérsele citado a prestar su declaración informativa; y, 2) Habiendo formulado solicitud a la cesación preventiva, la Jueza demandada suspendió la celebración de la audiencia en reiteradas oportunidades, dilatando en consecuencia que se defina su situación jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- 1)
- cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad”
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación”
- III.2.
- En la actualidad el ordenamiento jurídico boliviano, cuenta con l
- i)
- REVOCAR en parte