SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0997/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
II.10.
II.10. Cursa informe de 2 de diciembre de 2016 del Oficial de Diligencia del Juzgado Público, Mixto, Civil y Comercial de Familia de la Niñez y Adolescencia de Guanay del departamento de La Paz a través del cual hace conocer que los familiares ni el abogado defensor del imputado se apersonaron al Juzgado para coordinar las notificaciones y debido a que se debe notificar a la víctima y Defensoría de la Niñez y Adolescencia en la localidad de Tipuani, al representante del Ministerio Publico en Caranavi y al detenido y Gobernador del Centro Penitenciario de San Pedro en la ciudad de La Paz, significa erogar gastos económicos para su traslado que no se pueden cubrir por su persona, por lo que, no se pudo cumplir con las diligencias (fs. 100).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- 1)
- cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad”
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación”
- III.2.
- En la actualidad el ordenamiento jurídico boliviano, cuenta con l
- i)
- REVOCAR en parte