Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0997/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
II.9.
II.9. A través de memorial presentado el 30 de noviembre de 2016, el peticionante de tutela reiteró su solicitud de cesación a la detención preventiva, solicitando se señale fecha y hora de audiencia, debido a que la apelación formulada por la parte querellante ya fue resuelta confirmándose la Resolución impugnada; por lo que, la autoridad judicial demandada a través de providencia de 1 de diciembre de 2016, señaló audiencia para el 8 de igual mes y año a horas 10:00, a llevarse a cabo en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz (fs. 98 a 99 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- 1)
- cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad”
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación”
- III.2.
- En la actualidad el ordenamiento jurídico boliviano, cuenta con l
- i)
- REVOCAR en parte