SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0997/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0997/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal instaurado en su contra por la presunta comisión de los delitos de allanamiento a domicilio o sus dependencias y violación, el Fiscal de Materia asignado al caso, emitió mandamiento de aprehensión en su contra por no haber regresado al día siguiente a prestar su declaración informativa, actuación que resulta arbitraria e ilegal por cuanto no se cumplió con el procedimiento establecido en el art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Presentada la imputación formal, la Jueza demandada a través de la Resolución 92/2016 de 25 de mayo, determinó su detención preventiva en el Penal de San Pedro, sin considerar lo establecido en los arts. 232 y 233 del CPP; razón por la cual, el 10 de junio de 2016, formuló apelación incidental que fue resuelta por Auto de Vista 111/2016 de 17 de junio, que denegó y declaró inadmisible el citado recurso.

Ante esa situación, el 23 de junio de 2016, presentó solicitud de cesación a la detención preventiva; empero, la Jueza demandada, sin considerar los nuevos elementos de prueba que presentó en audiencia para desvirtuar los riesgos procesales que determinaron su detención preventiva, a través de la Resolución 123/2016 de 1 de julio, declaró su “improcedencia”, con el argumento de que debieron haber sido propuestos antes de la notificación; por lo que dicho extremo se constituye en una flagrante lesión al derecho al debido proceso y a la defensa, más aun cuando en forma injustificada, en reiteradas oportunidades, suspendió la audiencia de cesación a la detención preventiva, dilatando el trámite establecido para el mismo, lo que ocasiona a su vez, dilación en la definición de situación jurídica.