SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0997/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal instaurado en su contra por la presunta comisión de los delitos de allanamiento a domicilio o sus dependencias y violación, el Fiscal de Materia asignado al caso, emitió mandamiento de aprehensión en su contra por no haber regresado al día siguiente a prestar su declaración informativa, actuación que resulta arbitraria e ilegal por cuanto no se cumplió con el procedimiento establecido en el art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Presentada la imputación formal, la Jueza demandada a través de la Resolución 92/2016 de 25 de mayo, determinó su detención preventiva en el Penal de San Pedro, sin considerar lo establecido en los arts. 232 y 233 del CPP; razón por la cual, el 10 de junio de 2016, formuló apelación incidental que fue resuelta por Auto de Vista 111/2016 de 17 de junio, que denegó y declaró inadmisible el citado recurso.
Ante esa situación, el 23 de junio de 2016, presentó solicitud de cesación a la detención preventiva; empero, la Jueza demandada, sin considerar los nuevos elementos de prueba que presentó en audiencia para desvirtuar los riesgos procesales que determinaron su detención preventiva, a través de la Resolución 123/2016 de 1 de julio, declaró su “improcedencia”, con el argumento de que debieron haber sido propuestos antes de la notificación; por lo que dicho extremo se constituye en una flagrante lesión al derecho al debido proceso y a la defensa, más aun cuando en forma injustificada, en reiteradas oportunidades, suspendió la audiencia de cesación a la detención preventiva, dilatando el trámite establecido para el mismo, lo que ocasiona a su vez, dilación en la definición de situación jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- 1)
- cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad”
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación”
- III.2.
- En la actualidad el ordenamiento jurídico boliviano, cuenta con l
- i)
- REVOCAR en parte