SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0997/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
denegó
La Jueza Primera de Sentencia, Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 09/2016 de 29 de diciembre, cursante de fs. 130 a 132, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) La acción de libertad es el recurso idóneo para la protección de los derechos a la vida y la libertad ante una persecución o procesamiento indebido; en ese contexto, en el presente caso, el accionante no demostró que su vida esté en peligro o que este ilegal o indebidamente procesado, toda vez que existe un proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de allanamiento de domicilio y violación, dentro del cual se pronunció la Resolución 92/2016, disponiéndose su detención preventiva al no haberse desvirtuado los riesgos procesales de fuga y obstaculización; b) En su calidad de Jueza de garantías no puede ingresar a revisar los actos emitidos en la jurisdicción ordinaria ni valorar la prueba que fue presentada en la solicitud de cesación a la detención preventiva; y, c) De acuerdo a lo estipulado en el art. 250 del CPP, la resolución que disponga, modifique o rechace una medida cautelar, es modificable aun de oficio; por lo que el accionante tiene otros medios específicos en la jurisdicción ordinaria para modificar dicha Resolución.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- 1)
- cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad”
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación”
- III.2.
- En la actualidad el ordenamiento jurídico boliviano, cuenta con l
- i)
- REVOCAR en parte