Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0997/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
El presente expediente fue sorteado por primera vez el 8 de febrero de 2017; sin embargo, mediante Auto Constitucional Plurinacional 0012/2017 de 25 de abril, (fs. 138 a 140), se declaró legal la excusa de uno de los Magistrados que componen la Sala en la cual radicó la presente acción de amparo constitucional, por lo que se procedió a un nuevo sorteo, emitiéndose la presente resolución dentro de plazo legal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- 1)
- cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad”
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación”
- III.2.
- En la actualidad el ordenamiento jurídico boliviano, cuenta con l
- i)
- REVOCAR en parte