Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0999/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
1)
Teófilo Arequipa Cuevas, funcionario policial de la Policía Rural y Fronteriza de Caranavi, del departamento de La Paz, por informe cursante a fs. 28, señaló que: 1) El 26 de julio de 2017 a horas 08:05, procedió a la ejecución del mencionado mandamiento de aprehensión conforme señala la ley, para que se practique el art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP) siendo la hoy accionante conducida a la oficina que indica dicho documento; y, 2) En ningún momento la aprehendida manifestó que se encontraba mal de salud, tampoco solicitó que se la traslade a un centro médico, ni presentaba síntomas de padecer alguna enfermedad, además, la aludida en ningún momento ingresó a celdas judiciales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de libertad
- Estado
- III.3.El juez de instructor en lo penal encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- Fragmento 17
- ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional”.
- III.4.Análisis del caso concreto
- con el objeto de que la sindicada preste su declaración informativa ante la autoridad llamada por ley”
- CONFIRMAR