SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0999/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de la denuncia interpuesta por Humberto Lino Villalobos Quisberth en su contra por la supuesta comisión de delitos de estafa y estelionato, el Juez Público Mixto e Instrucción Penal de Caranavi del departamento de La Paz, a petición escrita del Fiscal de Materia, mediante Resolución 167 “A”/2017 de 13 de junio, dispuso que se emita mandamiento de aprehensión con habilitación de días y horas inhábiles, mismo que fue entregado al funcionario policial ejecutándose este asignado Teófilo Aruquipa Cuevas, asignado al caso ejecutándose, el 25 de julio de 2017 a horas 08:05 en la zona Villa La Paz de Caranavi del departamento de la Paz y sin cumplir las formalidades le detuvieron por horas de manera ilegal en Ministerio Público sin que se le tome declaración alguna ese día, y sin considerar su delicado estado de salud.
Manifiesta que, el referido Juez de la causa, al emitir la resolución 167 “A”/2017, señaló que existió ocultación maliciosa y el mandamiento fue librado para la declaración informativa, contrario a lo que indica el mandamiento de aprehensión ilegal, lo que debe corregirse a través de la acción de libertad innovativa, puesto que el mencionado documento fue entregado al denunciante aludido, como se advierte al reverso del cuaderno de control jurisdiccional, activándose junto al servidor policial mencionado una “sañuda” persecución indebida que devino en su ilegal detención por largas horas y la firma de una ilegal garantía de presentación, pese a que solicitó al policía nombrado que sea llevada al médico por estar en tratamiento post embolia, teniendo el historial clínico en el Hospital Municipal de Caranavi, lo cual no se dio curso. Además, refiere que, nadie ordenó que la Policía el Ministerio Público le custodien cuando estaba detenida, debía ser llevada al Juez de Instrucción en lo Penal según el mandamiento ilegal emitido por la autoridad judicial.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de libertad
- Estado
- III.3.El juez de instructor en lo penal encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- Fragmento 17
- ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional”.
- III.4.Análisis del caso concreto
- con el objeto de que la sindicada preste su declaración informativa ante la autoridad llamada por ley”
- CONFIRMAR