SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0999/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0999/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Primero; Juzgado de Partido y Sentencia Penal de Caranavi, del departamento de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 89/2017 de 17 de agosto, cursante de fs. 55 a 59, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) En el mandamiento de aprehensión emitido por el Juez hoy demandado, se observa que en la parte inicial habría un error al redactarse, al señalar que sea conducida ante esa autoridad; sin embargo, en la parte que dispone la ejecución del mismo, claramente se advierte y señala que la sindicada preste su declaración informativa ante la autoridad llamada por ley, existiendo equivocación que no constituye un error esencial, por lo que, el funcionario policial también demandado cumplió con lo dispuesto, ya que es de conocimiento general que la declaración informativa no se la presta ante un juez sino ante un representante del Ministerio Público, observando de esta forma la legitimación pasiva que en el presente caso, es errónea; ii) La presente acción tutelar se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados, por tanto, la acción de libertad operara solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado esas vías específicas; iii) Con el aviso del inicio de la investigación de una causa penal, es identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en primera instancia en procura de la reparación y/o protección a sus derechos, de no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le dío al Juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación; y, iv) La parte accionante teniendo el control jurisdiccional, no acudió a este como lo establece el principio de subsidiariedad, tomando en cuenta que la actual -norma Suprema le atribuye características especiales a la acción de libertad, en la misma que se hace uso de ese principio, que dispone que un asunto debe ser resuelto por la autoridad más próxima al objeto del problema.