SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0999/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
con el objeto de que la sindicada preste su declaración informativa ante la autoridad llamada por ley”
Ahora bien, sobre la primera denuncia, revisado el mandamiento de aprehensión que fue expedido, si bien en la parte inicial señala “…para que proceda a la aprehensión y sea conducido ante el Juez Público de la Niñez y Adolescencia de Instrucción Penal N° 1 de Caranavi” (sic), sin embargo, líneas más abajo subsana dicha equivocación, al mencionar “…a ser ejecutado por cualquier miembro de la Policía Boliviana en todo el territorio Nacional, con el objeto de que la sindicada preste su declaración informativa ante la autoridad llamada por ley” (sic), es decir, si la parte accionante consideraba que con la emisión del aludido mandamiento y su contenido –redacción-, se le lesionaba sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, debió interponer los recursos o medios de defensa que la ley le franquea en la jurisdicción ordinaria, antes de acudir ante la justicia constitucional.
Con relación al segundo punto, la parte accionante denuncia actos realizados por un efectivo policial a momento de la ejecución del mandamiento de aprehensión en su contra; es decir, cuestiones acaecidos antes de la audiencia de medida cautelar –audiencia que aún no se llevó a cabo aún-, en ese sentido, el accionante debió acudir ante el juez de instrucción en lo penal, como contralor jurisdiccional de la investigación penal, en sujeción a lo establecido en los arts. 54.I de CPP y ejercer el control de la investigación de acuerdo a las facultades y deberes que señala la misma Ley Adjetiva; además, conforme a lo previsto por el art. 279 de la misma norma procesal, el Ministerio Público y la Policía Nacional actuarán siempre bajo control jurisdiccional.
En ese contexto, correspondía que Mercedes Verástegui Churqui, antes de activar la presente la acción de libertad, debió acudir denunciando cualquier vulneración a los derechos y garantías fundamentales ante la referida autoridad competente, en el presente caso que se analiza, poner en conocimiento del Juez Mixto e Instrucción Penal Primero de Caranavi, del departamento de La Paz, las supuestas irregularidades cometidas por el funcionario policial, a efectos de que previo examen de los antecedentes, esa instancia jurisdiccional pueda de forma inmediata resolver lo que corresponda en derecho; además, de interponer incidentes y excepciones ante dicha autoridad jurisdiccional, apelar a las resoluciones que resuelvan dichos recursos etc.; es decir, la accionante no agotó los medios o recursos que la ley le franquea, no utilizó un medio idóneo, inmediato y eficaz que tenía a su alcance para la protección de sus derechos, acudiendo directamente a la vía constitucional.
Por otra parte, de la revisión del memorial de acción de libertad, la accionante no se refiere de forma clara y precisa, de qué manera Humberto Lino Villalobos Quisberth, hubiera vulnerado sus derechos y garantías constitucionales, en particular su derecho a la libertad, por lo cual, corresponde denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de libertad
- Estado
- III.3.El juez de instructor en lo penal encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- Fragmento 17
- ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional”.
- III.4.Análisis del caso concreto
- con el objeto de que la sindicada preste su declaración informativa ante la autoridad llamada por ley”
- CONFIRMAR