Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0999/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 89/2017 de 17 de agosto, cursante de fs. 55 a 59, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Primero; Juzgado de Partido y de Sentencia Penal de Caranavi, del departamento de La Paz; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, con la aclaración que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de libertad
- Estado
- III.3.El juez de instructor en lo penal encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- Fragmento 17
- ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional”.
- III.4.Análisis del caso concreto
- con el objeto de que la sindicada preste su declaración informativa ante la autoridad llamada por ley”
- CONFIRMAR