SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0999/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante a través de su representante sin mandato, alega que se vulneró su derecho a la libertad y al debido proceso, por cuanto, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la supuesta comisión delitos de estafa y estelionato; el Juez de la causa, emitió mandamiento de aprehensión con habilitación de días horas extraordinarias, siendo ejecutado el mismo por el funcionario policial también demandado y conducida ante la Ministerio Público, y no así ante el juez de instrucción penal como señala el referido mandamiento, deviniendo en una ilegal detención por “largas horas y la firma de una ilegal garantía de presentación” (sic) en dependencias de dicha institución, sin que se le tome su declaración informativa, además, sin considerar su delicado estado de salud.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de libertad
- Estado
- III.3.El juez de instructor en lo penal encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- Fragmento 17
- ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional”.
- III.4.Análisis del caso concreto
- con el objeto de que la sindicada preste su declaración informativa ante la autoridad llamada por ley”
- CONFIRMAR