SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
a)
El accionante, a través de su abogado ratificó el contenido de la demanda, y, ampliando la misma señaló que: a) Solicita se declare procedente la presente acción de libertad y se disponga que en el plazo de 24 horas, remita los cuadernos y los requerimientos emitidos por el fiscal de materia asignado al caso al cuaderno de investigación a efectos de fundamentar lo que en derecho corresponde esencialmente la excepción de prejudicialidad ante el Juez Cautelar de dicha localidad, estando en juego la libertad del mismo y su proceso.
La autoridad demandada, no asistió a la audiencia pero si presento informe cursante a fs. 31 y 32, cuando la audiencia concluyó, sin embargo pasaremos a indicar sus argumentos: a) Menciona a efectos que el presente acto procesal no recaiga en vicios de nulidad y que su persona pueda asistir a la referida audiencia, solicitó la suspensión de la audiencia fijada, en razón a que tiene varias audiencias programadas con anterioridad para el mismo día: b) Adjunta fotocopias simples de la respuesta a los requerimientos fiscales, mismos que ya fueron presentados, en cumplimiento a lo referido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.2.
- III.1. Control de legalidad de la etapa preparatoria
- De lo anterior se extrae que todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- III.2. El Juez cautelar como contralor de la investigación
- III.3.
- CONFIRMAR