SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
III.3.
En ese sentido, el accionante pretendió a través de esta acción de defensa, que el derecho a la petición, que es lo que realmente se solicita en la tutela y sea considerado, lo cual desnaturalizaría la acción de libertad, que está destinada a la protección de toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privado de libertad, desarrollando este presente entendido, referido al debido proceso por el planteamiento realizado por el accionante respecto a la falta de respuesta a los requerimiento fiscales dilatorios y la pronta respuesta.
Asimismo, si el accionante considera que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de los derechos fundamentales, entre ellos, el derecho a la libertad y a la petición, originada a raíz de la falta de respuesta por parte de la autoridad, debe impugnar tal conducta ante el Juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación quien resolverá de manera directa la vulneración a los derechos y garantías desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria y conforme lo estipulada el Fundamento Jurídico III.2 que señala que toda persona involucrada en una investigación que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir al juez a cargo del proceso conforme el art. 54 inc. 1 y 279 de CPP.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.2.
- III.1. Control de legalidad de la etapa preparatoria
- De lo anterior se extrae que todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- III.2. El Juez cautelar como contralor de la investigación
- III.3.
- CONFIRMAR