SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

III.3.

En ese sentido, el accionante pretendió a través de esta acción de defensa, que el derecho a la petición, que es lo que realmente se solicita en la tutela y sea considerado, lo cual desnaturalizaría la acción de libertad, que está destinada a la protección de toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privado de libertad, desarrollando este presente entendido, referido al debido proceso por el planteamiento realizado por el accionante respecto a la falta de respuesta a los requerimiento fiscales dilatorios y la pronta respuesta.

Asimismo, si el accionante considera que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de los derechos fundamentales, entre ellos, el derecho a la libertad y a la petición, originada a raíz de la falta de respuesta por parte de la autoridad, debe impugnar tal conducta ante el Juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación quien resolverá de manera directa la vulneración a los derechos y garantías desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria y conforme lo estipulada el Fundamento Jurídico III.2 que señala que toda persona involucrada en una investigación que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir al juez a cargo del proceso conforme el art. 54 inc. 1 y 279 de CPP.