SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
De lo anterior se extrae que todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
1) Sistema de control de vigencia de los derechos y garantías constitucionales.- El juez cautelar se constituye en un verdadero contralor de constitucionalidad del proceso penal, por lo cual la existencia de este control viabiliza la descongestión del sistema concentrado de revisión de acciones tutelares; al respecto tenemos abundante jurisprudencia constitucional que afirma este beneficio, así la SC 0181/2005-R de 3 de marzo, respecto a un recurso de hábeas corpus, en que el entonces recurrente denunció que el Juez de Instrucción de Villa Tunari vulneró su derecho a la libertad por detención indebida e ilegal, debido a que la autoridad dispuso su detención preventiva pasadas las veinticuatro horas desde su aprehensión, desconociendo el art. 303 del CPP, cuando de oficio debió haber dispuesto su libertad. El Tribunal Constitucional, de la revisión de antecedentes, estableció que la parte recurrente no impugnó ante el juez competente la supuesta lesión al derecho a la libertad que invocaba como lesionada en el presente recurso, tampoco lo hizo en la audiencia pública de aplicación de medidas cautelares, por lo que declaró la improcedencia del recurso presentado. En virtud del siguiente argumento: “De lo anterior se extrae que todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria. Así, el Código de procedimiento penal al prever la existencia de un órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver de manera directa y expedita, las supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal; no resulta compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento aludido, acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional, intentando activar la garantía establecida por el art. 18 constitucional, ignorando los canales normales establecidos. Consiguientemente, el hábeas corpus sólo se activa en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los órganos competentes de la jurisdiccional ordinaria aludidos”.
De lo anterior se extrae que todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria. Así, el Código de procedimiento penal al prever la existencia de un órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver de manera directa y expedita, las supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal; no resulta compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento aludido, acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional, intentando activar la garantía establecida por el art. 18 de la CPE abrg, ignorando los canales normales establecidos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.2.
- III.1. Control de legalidad de la etapa preparatoria
- De lo anterior se extrae que todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- III.2. El Juez cautelar como contralor de la investigación
- III.3.
- CONFIRMAR