SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
denegó
Mediante Resolución 09/2017 de 16 de agosto, cursante de fs. 9 y 10 vta., la Jueza Cuarto de Partido y Sentencia, constituido en Jueza de garantías, denegó la acción de libertad, bajo los siguientes argumentos: 1) Se acusa la falta de cumplimiento por parte de la autoridad administrativa que representa el Gobierno Municipal de Laja, teniendo legitimidad para ser demandado, respecto de la remisión de lo requerido por el Fiscal de Materia que ejerce la investigación del caso, dentro del que se encontraría detenido el representado del ahora accionante; 2) No existe convicción que establezca la condición del demandado, el incumplimiento de esos requerimientos fiscales que habían presentado ante la autoridad demandada para poder establecer si en plazo que se ha otorgado ya ha vencido y si esos requerimientos tienen relación con la obtención de documentos que sirvan para establecer la situación procesal o jurídica o la condición del privado de libertad; y, 3) De acuerdo a los procedimientos mencionados la celeridad que impone la acción de libertad de pronto despacho, tiene que ver con la situación procesal del afectado para proteger su derecho a la libertad, lo que en el planteamiento efectuado no se ha señalado ese aspecto y menos acreditado, sino únicamente que serían los documentos de descargo para ser insertos en el cuaderno de investigaciones y no precisamente para que se considere la situación procesal del detenido y así poder acceder a que se considere su libertad, lo que hace inviable la pretensión solicitada por no existir los elementos necesarios para establecer la conculcación al derecho del ciudadano Héctor Santa María Machaca, conforme los precedentes anteriormente citados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.2.
- III.1. Control de legalidad de la etapa preparatoria
- De lo anterior se extrae que todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- III.2. El Juez cautelar como contralor de la investigación
- III.3.
- CONFIRMAR