SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de proceso de investigación aperturado en su contra por Miguel Robles Calderón, Fiscal de Materia asignado a la localidad de Pucarani del departamento de La Paz, el cual emitió varios requerimientos fiscales para que Macario Quino Valencia, Alcalde Municipal de Laja, remita una serie de documentos que hacen a la investigación misma dentro del presente proceso; sin embargo y habiendo otorgado el Fiscal de Materia el plazo de 72 horas esta instancia Municipal hizo caso omiso a la remisión de dicha documentación al representante del Ministerio Público, prueba que demostraría que su persona no participó en el hecho que se investiga, pese a que realizaron el seguimiento correspondiente a dichos requerimientos los mismos ni siquiera fueron considerados al interior de dicha instancia municipal. Señaló que al no entregar los requerimientos estarían vulnerando su derecho a la petición y sobre todo a las disposiciones que emite el representante del Ministerio Público a efectos de establecer la verdad histórica de los hechos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.2.
- III.1. Control de legalidad de la etapa preparatoria
- De lo anterior se extrae que todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- III.2. El Juez cautelar como contralor de la investigación
- III.3.
- CONFIRMAR