Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela constitucional declarando procedente la presente acción de libertad de pronto despacho y se disponga que en el día Macario Quino Valencia, Alcalde del Municipio de Laja por la instancia que corresponda; proceda a emitir y hacer la entrega de la documentación requerida, para presentar al fiscal de materia en calidad de prueba de descargo, protestando de su parte ampliar los fundamentos de hecho y de derecho en audiencia a señalarse para este efecto y sea con las formalidades de rigor.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.2.
- III.1. Control de legalidad de la etapa preparatoria
- De lo anterior se extrae que todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- III.2. El Juez cautelar como contralor de la investigación
- III.3.
- CONFIRMAR