SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
III.1. Control de legalidad de la etapa preparatoria
La SCP 2491/2012 de 3 de diciembre; sobre el control de legalidad de la etapa preparatoria señaló lo siguiente: “El control judicial es la facultad que tiene el juez dentro del sistema procesal penal acusatorio, para intervenir activamente en la etapa de investigación en los casos expresamente previstos por el legislador, sus finalidades son por un lado impedir la vulneración de derechos y por otro evitar la prolongación excesiva e innecesaria del proceso investigativo. Las garantías constitucionales se encuentran reconocidas en el Código de Procedimiento Penal como la esencia del proceso penal en un Estado democrático de Derecho, en el cual principios como el de legalidad y supremacía constitucional resultan inocuos sin el entendimiento de que el respeto a los derechos fundamentales es labor primordial del Estado Plurinacional de Derecho, por lo que las garantías operan como mecanismos destinados a asegurar el respeto de la dignidad humana. Esta realidad de necesaria protección de los derechos fundamentales se debe dar con mayor ímpetu en el Derecho Penal, y aún más en el Derecho Procesal Penal, recordando la lógica expresada por Belling, sobre lo cual también habría que decir que el juicio penal ha concentrado a lo largo de la historia el “escenario critico de los derechos humanos,” a lo largo de la historia el proceso penal, “…ha sabido alojar con naturalidad aquello que ahora asombra los peores medios de opresión sobre el ser humano, debidamente legitimados, a la cabeza de ellos…”.
El proceso histórico de transformación del Derecho Procesal Penal ha dado luz al surgimiento de lo que conocemos como un proceso penal moderno acusatorio, garantista, como contrapartida a modelos procesales históricos como la irracional ponderación probatoria germana o la denigrante investigación inquisitiva.
De igual forma, la Sentencia aludida en el prefacio, sobre la importancia y beneficios del control jurisdiccional de la etapa investigativa, expresó lo siguiente: “La importancia del ejercicio del control de legalidad radica en la vigencia misma del sistema procesal, en Bolivia como en gran parte de los países de América Latina se ha asumido el modelo acusatorio, garantista, democrático y público, para el ejercicio de la acción penal.
La importancia del “control de legalidad” de la investigación penal, puede evidenciarse en la práctica analizando las funciones de los órganos de investigación en el proceso penal, y puede concluirse que son tres los principales beneficios del control de legalidad: a) Sistema de control de vigencia de los derechos y garantías constitucionales; b) Manifestación del subprincipio de separación de poderes en el ejercicio de la persecución penal estatal; y, c) Control del retardo de la etapa de investigación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.2.
- III.1. Control de legalidad de la etapa preparatoria
- De lo anterior se extrae que todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- III.2. El Juez cautelar como contralor de la investigación
- III.3.
- CONFIRMAR