Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
II.2.
II.2. Auto de vista que admite la acción de libertad interpuesta por Ramiro G. Carrillo Aruquipa en representación sin mandato de Héctor Horacio Santa María Machaca en contra de Macario Quino Valencia alcalde municipal de Laja (Ejecutivo Municipal), conforme los art. 125 y 126 de la Constitución Política del Estado, en relación a los arts. 46 y siguientes del código procesal Constitucional señalando audiencia pública para el día miércoles 16 de agosto de 2017 a horas 14:30 (fs. 4).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.2.
- III.1. Control de legalidad de la etapa preparatoria
- De lo anterior se extrae que todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- III.2. El Juez cautelar como contralor de la investigación
- III.3.
- CONFIRMAR