SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1005/2017-S3
Fecha: 29-Sep-2017
a)
El accionante, a través de sus abogados, ratificó el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo manifestó que: a) A raíz de las irregularidades cometidas por la autoridad demandada en la tramitación del proceso que se inició en su contra, procedió a denunciarla teniéndose de su parte una actitud prepotente y racista hacia su persona, aspectos que se hacen evidentes en la parcialidad que demuestra con la parte querellante, teniéndose serios indicios de la existencia de un vínculo de parentesco entre ellos; y, b) Mediante Auto Constitucional 118/2017-CA se admitió el trámite de conflicto de competencias, lo cual ratifica que es el Tribunal Constitucional Plurinacional quien debe resolver el mismo y no así la autoridad demandada como sucedió en el presente caso.
…para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’” (las negrillas nos corresponden).
Al respecto, corresponde precisar que conforme a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la protección otorgada por la acción de libertad cuando se denuncia indebido procesamiento, no abarca a todas las formas en que puede ser denunciado, sino, queda reservada únicamente para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción, en esa razón se identifican dos requisitos concurrentes sin los cuales no es posible la tutela del debido proceso mediante esta acción de defensa, los mismos son que: a) El hecho lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, b) Debe existir absoluto estado de indefensión.
Respecto al primer elemento, en el caso concreto se advierte que la presunta lesión de derechos denunciada a través de esta acción tutelar, que se traduce en la “usurpación” de funciones por parte de la autoridad demandada al resolver el fondo del conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado en la causa penal seguida en su contra, a través del Auto de 4 de abril de 2017 y posteriormente por Auto interlocutorio motivado de 27 del mismo mes y año, siendo que dicha competencia es del Tribunal Constitucional Plurinacional, carece de vinculación directa con el ejercicio de la libertad física del accionante, toda vez que dicho actuado no se constituye en la causa directa de la restricción y/o amenaza de su derecho a la libertad física, consecuentemente el ejercicio de su derecho a la libertad no depende de la resolución del acto denunciado como lesivo a través de esta acción tutelar, toda vez que la pretendida resolución de esta no determinará el ejercicio de su libertad física, máxime cuando este se encuentra libre, en consecuencia no concurre este primer presupuesto.
Respecto al segundo elemento, se advierte que el accionante conoció de la existencia de un proceso penal en su contra, ejerciendo su derecho a la defensa tal cual lo refiere en su memorial de acción de libertad al mencionar la presentación de memoriales de recusación de la autoridad demandada; en consecuencia, ante la no concurrencia de los presupuestos exigidos en la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, para que el debido proceso sea analizado vía acción de libertad, corresponde denegar la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo del caso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR