Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1005/2017-S3
Fecha: 29-Sep-2017
II.2.
II.2. Por Auto de Vista de 27 de marzo de 2017, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro resolvieron la apelación incidental presentada contra el Auto 02/2016 de 4 de abril, por el que la autoridad demandada se habría inhibido del conocimiento del proceso penal instaurado contra el ahora accionante en mérito al memorial de conflicto de competencias presentado por las autoridades de Marka Pampa Aullagas, determinando la anulación de la resolución impugnada, ordenando se emita una nueva (fs. 17 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR