SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1005/2017-S3
Fecha: 29-Sep-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Pese a que la justicia indígena originaria campesina resolvió un conflicto de pastoreo de ganado y avasallamiento suscitado entre su persona y otros comunarios, la parte contraria planteó querella criminal contra su persona por la presunta comisión del delito de discriminación en la justicia ordinaria, por lo que la autoridad originaria que conoció inicialmente dicha causa promovió conflicto de competencias ante la Jueza Pública Mixta de Partido e Instrucción Penal Primera de Salinas de Garci Mendoza del departamento de Oruro -ahora demandada-.
Por lo señalado, la autoridad demandada resolvió el conflicto de competencias inhibiéndose del conocimiento de la causa y disponiendo que la misma pase a conocimiento de la justicia indígena originaria campesina, determinación que tras ser apelada fue resuelta por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro anulando la decisión impugnada, refiriendo que la autoridad demandada usurpó funciones del Tribunal Constitucional Plurinacional al resolver un conflicto de competencias siendo que esa es atribución de la justicia constitucional, ordenando la emisión de una nueva resolución; sin embargo, pese a dicha determinación la nombrada emitió el Auto interlocutorio motivado de 27 de abril de 2017, resolviendo el conflicto de competencias entre jurisdicciones planteado, declarándose competente para el conocimiento del asunto.
Consiguientemente, la autoridad demandada nuevamente cometió el mismo error dando lugar a su procesamiento indebido producto de la usurpación de funciones al resolver un asunto de competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, pese a que dicho extremo fue advertido por los Vocales en apelación de la primera resolución emitida, viciando de nulidad todos sus actos y lesionando sus derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR