SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1005/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1005/2017-S3

Fecha: 29-Sep-2017

III.2.   Análisis del caso concreto

El accionante denuncia que tras la presentación del conflicto de competencias jurisdiccionales ante la autoridad demandada promovido por parte de autoridades originarias para el conocimiento de un proceso penal seguido en su contra, la mencionada autoridad judicial resolvió el fondo del conflicto de competencias presentado usurpando funciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, y ante la nulidad de tal determinación producto de un recurso de apelación incidental interpuesto, volvió a incurrir en la misma conducta determinando ilegalmente el rechazo de lo planteado declarándose competente para el conocimiento de la causa.

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se tiene el memorial de promoción del conflicto de competencias jurisdiccionales presentado ante la autoridad ahora demandada por las autoridades de Marka Pampa Aullagas (Conclusión II.1.), mismo que habría sido resuelto por la autoridad primera nombrada por Auto de 4 de abril de 2017 y que tras ser apelado, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro por Auto de Vista de 27 de marzo del mismo año determinaron la anulación de la resolución impugnada debiendo la Jueza demandada emitir una nueva (Conclusión II.2.), por lo que la nombrada mediante Auto interlocutorio motivado de 27 de abril de igual año rechazó el conflicto de competencias planteado y prosiguió la tramitación de la causa (Conclusión II.3.).

De la acción de libertad interpuesta se advierte que el accionante denuncia presuntas lesiones a sus derechos emergente de la actuación de la autoridad demandada, quien a decir del accionante habría usurpado funciones para resolver en el fondo el conflicto de competencias jurisdiccionales promovido por las autoridades originarias de Marka Pampa Aullagas a través de la emisión del Auto de 4 de abril de 2017 y posteriormente por Auto interlocutorio motivado de 27 del mismo mes y año emitido ante la anulación del primero.