Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1005/2017-S3
Fecha: 29-Sep-2017
II.1.
II.1. Mediante memorial presentado el 23 de marzo de 2016, ante la Jueza Pública Mixta de Partido e Instrucción Penal Primera de Salinas de Garci Mendoza del departamento de Oruro -ahora demandada- por René Copa Cari y otros, en su calidad de autoridades originarias de distintos Ayllus de Marka Pampa Aullagas, promovieron conflicto de competencias entre las jurisdicciones Indígena Originaria Campesina y la ordinaria para el conocimiento del proceso penal instaurado contra Eulogio Cruz Chaca -hoy accionante- (fs. 12 a 15).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR