SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de interdicto de adquirir la posesión sobre un bien inmueble urbano, misma que radicó ante el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Civil y Comercial del departamento de Chuquisaca –actualmente Juzgado Público Civil y Comercial Décimo Tercero-, fue admitida con el anterior procedimiento civil; la Jueza de la causa, mediante Sentencia declaró probada la demanda; sin embargo, La Sala Civil, Comercial y familiar Segunda del referido Tribunal Departamental, por Auto de Vista SCCFAM II 140/2016 de 26 de abril, anuló obrados, porque supuestamente no se cumplió con los requisitos de admisibilidad para la presentación de la mencionada demanda. Por ello, nuevamente volvió a presentar la petición para continuar con el proceso; ante ello, la Jueza indicó que con la vigencia del nuevo Código Procesal Civil, el trámite de interdicto no existía en la economía procesal, siendo que esto suponía el rechazo de su demanda, recurriendo en apelación contra dicho fallo, los Vocales de la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda, por Auto de Vista SCCFAM II 232/2016 ordenan que el trámite se continúe y que la Jueza de primera instancia debía admitir el interdicto.
Una vez cumplidos con los tramites de rigor y aportada la prueba, la Jueza a quo, declaró probada la demanda dando lugar a la posesión del lote de terreno, pero con un ilegal accionar, los Vocales de la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca por Auto de Vista SCCF II 39/2017 de 20 de enero, revocan dicha resolución con argumentos totalmente ilegales.
Refiere que el Auto de Vista SCCF II 39/2017 ahora impugnado, carece de fundamentación y motivación, al señalar que, no presentó el documento idóneo que acredite su derecho propietario, pese a existir una declaratoria de herederos debidamente inscrita en Derechos Reales (DD.RR.) sobre una superficie 1200 m2; que no pudo precisar la ubicación exacta del inmueble, a pesar de existir un informe pericial que sirvió de base para un proceso de mensura y deslinde ya concluido y que la Jueza a quo hubiera efectuado una “lectura incorrecta” de la prueba, sin indicar el porqué de la afirmación referida.
El Tribunal de alzada, incurrió en incongruencia, porque anuló obrados en el primer Auto de Vista, manifestando que faltaba documentación; empero, en otro Auto de Vista, indican que se debe proseguir con la tramitación del proceso, revocando después dicho fallo, haciendo una interpretación abusiva, incoherente y falsa del mismo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho a la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.4.Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales, más no así las personales, si las hubiere
- III.5.Análisis del caso concreto
- No se ha demostrado suficientemente la ubicación material del predio discutido, por tratarse de un predio rustico.
- CONFIRMAR
- 1°