SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Iván Fernando Vidal Aparicio, Vocal de la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del departamento de Chuquisaca, mediante informe cursante de fs. 365 a 366, manifestó que: En la emisión del Auto de Vista SCCF II 39/2017 de 20 de enero, dentro del proceso interdicto de adquirir la posesión, seguido por Abigail Zulema Barrero contra Filomena Bayo Duran y otros, solo se cumplió a cabalidad con los preceptos constitucionales y establecidos en el Código Procesal Civil, resguardando el valor de la justicia, el debido proceso y la seguridad jurídica, que su decisión se basó en la existencia de un conflicto sobre el antecedente ancestral de los derechos discutidos, concluyendo en la imposibilidad de precisión o ubicación del inmueble en litigio.
Sandra Medrano Bautista, actual Vocal de la Sala Civil Comercial y Familiar Segunda del departamento de Chuquisaca, por memorial cursante a fs. 367, expresó que: El Auto de Vista SCCF II 39/2017 de 20 de enero, que hoy es impugnada, ésta no tuvo introversión alguna, toda vez que, la misma fue emitida por los Vocales Iván Fernando Vidal Aparicio y José Antonio Revilla Martínez, con disidencia de Lilian Paredes Gonzales; en ese sentido, se ve imposibilitada de realizar cualquier opinión sobre la concesión o denegación de la presente acción de defensa, quedando únicamente a las resultas de lo que la Jueza de garantías disponga.
Roberto Iborg Valdiviezo Salazar Vocal, José Antonio Revilla Martínez y Lilian Paredes Gonzales ex Vocales todos de la Sala Civil Comercial y Familiar Segunda del departamento de Chuquisaca, no presentaron informe alguno, ni se apersonaron a la audiencia señalada pese a su legal notificación, cursante a fs. 352 y vta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho a la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.4.Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales, más no así las personales, si las hubiere
- III.5.Análisis del caso concreto
- No se ha demostrado suficientemente la ubicación material del predio discutido, por tratarse de un predio rustico.
- CONFIRMAR
- 1°