SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Iván Fernando Vidal Aparicio, Vocal de la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del departamento de Chuquisaca, mediante informe cursante de fs. 365 a 366, manifestó que: En la emisión del Auto de Vista SCCF II 39/2017 de 20 de enero, dentro del proceso interdicto de adquirir la posesión, seguido por Abigail Zulema Barrero contra Filomena Bayo Duran y otros, solo se cumplió a cabalidad con los preceptos constitucionales y establecidos en el Código Procesal Civil, resguardando el valor de la justicia, el debido proceso y la seguridad jurídica, que su decisión se basó en la existencia de un conflicto sobre el antecedente ancestral de los derechos discutidos, concluyendo en la imposibilidad de precisión o ubicación del inmueble en litigio.

Sandra Medrano Bautista, actual Vocal de la Sala Civil Comercial y Familiar Segunda del departamento de Chuquisaca, por memorial cursante a fs. 367, expresó que: El Auto de Vista SCCF II 39/2017 de 20 de enero, que hoy es impugnada, ésta no tuvo introversión alguna, toda vez que, la misma fue emitida por los Vocales Iván Fernando Vidal Aparicio y José Antonio Revilla Martínez, con disidencia de Lilian Paredes Gonzales; en ese sentido, se ve imposibilitada de realizar cualquier opinión sobre la concesión o denegación de la presente acción de defensa, quedando únicamente a las resultas de lo que la Jueza de garantías disponga.  

Roberto Iborg Valdiviezo Salazar Vocal, José Antonio Revilla Martínez y Lilian Paredes Gonzales ex Vocales todos de la Sala Civil Comercial y Familiar Segunda del departamento de Chuquisaca, no presentaron informe alguno, ni se apersonaron a la audiencia señalada pese a su legal notificación, cursante a      fs. 352 y vta.