SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
II.1.
II.1. El 14 de marzo de 2016, dentro del proceso interdicto de adquirir la posesión, seguido por Abigail Zulema Barrero con oposición de Filomena, Ana María y Pedro Bayo Duran; la Jueza Pública Civil y Comercial Décimo tercero del departamento de Chuquisaca, pronunció la Sentencia 31/2016, declarando probada la demanda e improbada la oposición con costas, en consecuencia, declaró haber lugar a ministrar posesión a la demandante, debiendo señalarse día y hora para el verificativo de la misma, ejecutoriada que se encuentre dicha resolución; salvando los derechos de las partes a la vía ordinaria; proceso que fue anulado hasta el Auto de admisión por Auto de Vista SCC FAM II 140/2016 de 26 de abril (fs. 130 a 131 vta. y a fs. 155 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho a la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.4.Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales, más no así las personales, si las hubiere
- III.5.Análisis del caso concreto
- No se ha demostrado suficientemente la ubicación material del predio discutido, por tratarse de un predio rustico.
- CONFIRMAR
- 1°