SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
III.5.Análisis del caso concreto
De la revisión de la documentación de antecedentes se evidencia que, dentro del proceso de interdicto de adquirir la posesión sobre un bien inmueble interpuesto por Abigail Zulema Barrero con citación de Filomena, Ana Maria y Pedro, todos Bayo Duran; la Jueza Pública Civil y Comercial Décima tercera del departamento de Chuquisaca, mediante Sentencia 160/2016 de 25 de octubre, declaró probada la demanda planteada, declarando haber lugar a ministrar a la demandante, debiendo señalarse día y hora para el verificativo de la misma, ejecutoriada que se encuentre dicha Resolución.
Interpuesto el recurso de apelación por Filomena, Ana María y Pedro, todos Bayo Duran en su calidad de oponentes en el aludido proceso, dicho recurso fue resuelto por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Auto de Vista SCCF II 39/2017 de 20 de enero, que revocó en forma total la sentencia, sin costas y costos, declarando improbada la demanda interdicto de adquirir la posesión y probadas las oposiciones deducidas contra la misma.
Ante ello, la ahora accionante considerando que fueron lesionados sus derechos constitucionales, interpuso la presente acción de defensa impugnando la resolución emitida por el Tribunal de alzada, con la argumentación que dicho Auto de Vista, se encuentra carente de fundamentación, motivación y congruencia, además se omitió efectuar la valoración de la prueba que cursa en obrados; por lo que, solicitó se deje sin efecto el mismo y se ordene la emisión de uno nuevo, pero que la emita el tribunal de alzada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho a la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.4.Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales, más no así las personales, si las hubiere
- III.5.Análisis del caso concreto
- No se ha demostrado suficientemente la ubicación material del predio discutido, por tratarse de un predio rustico.
- CONFIRMAR
- 1°