SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2017-S2

Fecha: 25-Sep-2017

correspondía a la autoridad demandada dar la continuidad inmediata al trámite de apelación de la medida cautelar en resguardo del principio de celeridad procesal y guiando su actuación con la debida diligencia, adoptando las medidas conducentes a objeto de cumplir con los plazos procesales previstos en el Código de Procedimiento Penal, dejando de lado toda actitud pasiva que implique dilación en el tratamiento del recurso de apelación incidental que merece un tratamiento ágil y oportuno, para posibilitar que las actuaciones pertinentes sean remitidas al Tribunal de apelación

Lo señalado precedentemente, permite concluir que existió una paralización indebida e injustificada en la tramitación del recurso de apelación interpuesto por el accionante, ya que si bien el apelante debe proveer los recaudos pertinentes hasta antes del vencimiento de las veinticuatro horas que señala la norma, ante la omisión de dicha formalidad, aquello no puede constituirse en una causal para dilatar su trámite; consecuentemente, de acuerdo a lo que se tiene glosado en el Fundamento Jurídico III.4, ante la falta de emisión de los recaudos, correspondía a la autoridad demandada dar la continuidad inmediata al trámite de apelación de la medida cautelar en resguardo del principio de celeridad procesal y guiando su actuación con la debida diligencia, adoptando las medidas conducentes a objeto de cumplir con los plazos procesales previstos en el Código de Procedimiento Penal, dejando de lado toda actitud pasiva que implique dilación en el tratamiento del recurso de apelación incidental que merece un tratamiento ágil y oportuno, para posibilitar que las actuaciones pertinentes sean remitidas al Tribunal de apelación; quedando evidenciado el perjuicio que se le ocasionó a la parte accionante con la actuación dilatoria en la que incurrió la Jueza demandada.

En consecuencia, por todo lo expresado se ha establecido que la autoridad demandada al no haber dispuesto la remisión de los actuados procesales ante el Tribunal de alzada, en el plazo de veinticuatro horas conforme establece la normativa penal y la jurisprudencia constitucional, con el argumento de no haberse provisto los recaudos para la elaboración del testimonio, ha vulnerado el principio de celeridad, ocasionando dilación injustificada en la tramitación del proceso, imposibilitando la atención oportuna del recurso de apelación interpuesto por el accionante, por lo que los hechos denunciados se encuentran dentro el ámbito de protección que brinda la acción de libertad.