SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2017-S2

Fecha: 25-Sep-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas, tipificado en el art. 185 bis del Código Penal (CP), el 8 de agosto de 2017, a horas 10:00 se llevó a cabo la audiencia de cesación a su detención preventiva que solicitó ante el Juzgado de Instrucción Penal Tercero, habiéndole rechazado dicha petición; por tal motivo, en audiencia, interpuso recurso de apelación, al amparo del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), a mérito de lo cual, el Juez de la causa dispuso la remisión de actuados en cumplimiento al plazo establecido por ley.

Sostiene que, desde la audiencia de cesación a la detención preventiva de 8 de agosto de 2017, hasta la fecha (29de agosto de 2017), transcurrieron exactamente tres semanas sin que la autoridad judicial haya remitido las actuaciones procesales ante el Tribunal de alzada para su consideración, incumpliendo el plazo de veinticuatro horas estipulado en el art. 251 del CPP, situación que constituye dilación injustificada originando su detención ilegal, vulnerando el principio de celeridad al no haberse remitido las fotocopias legalizadas de la apelación incidental ante el superior en grado a efectos de resolver su apelación, entorpeciendo el tratamiento rápido y oportuno que deben merecer las solicitudes vinculadas con la libertad personal.