SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2017-S2

Fecha: 25-Sep-2017

cuando el recurso de apelación incidental hubiere sido planteado oralmente en audiencia, deberá ser concedido en el acto y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas

De los antecedentes que informan el proceso y de acuerdo al informe evacuado por la Jueza de Instrucción Penal Tercera del departamento de Chuquisaca –ahora demandada–- de 31 de agosto de 2017 (Conclusión II.1), se ha podido evidenciar que dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público contra el ahora accionante, por la presunta comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas y legitimación de ganancias ilícitas, en la audiencia de cesación a la detención preventiva solicitada por el accionante y celebrada el 8 de agosto de 2017, ante la interposición del recurso de apelación, la autoridad demandada en aplicación del art. 251 del CPP, dispuso la remisión de antecedentes a la Sala Penal que corresponda, en el término de veinticuatro horas; sin embargo, conforme refirió dicha autoridad en su merituado informe, la apelación no fue remitida porque el apelante no proporcionó los recaudos correspondientes para la elaboración del testimonio, ni se apersonó para recoger la copia de la resolución escrita, deslindando su responsabilidad, alegando además que: “…tampoco es la encargada de enviar las apelaciones a la Sala, siendo el personal de apoyo el que tiene estas funciones” (sic), desconociendo lo establecido en el art. 251 del CPP, que establece que una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas, conforme también lo refirió la jurisprudencia constitucional, desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, señalando que cuando el recurso de apelación incidental hubiere sido planteado oralmente en audiencia, deberá ser concedido en el acto y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas.