SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2017-S2

Fecha: 25-Sep-2017

II.1.

II.1.  El 31 de agosto de 2017, la Jueza de Instrucción Penal Tercera del departamento de Chuquisaca –ahora autoridad demandada–, emitió el informe dentro del presente caso, manifestando entre sus partes más relevantes lo siguiente: “…la apelación no ha sido enviada, porque el apelante no ha provisto los recaudos correspondientes para la elaboración del testimonio, ni se ha apersonado para recoger la copia de la resolución escrita, debiendo estar previamente notificadas las partes con dicha resolución para ser remitido el expediente a la Sala, dentro de las 24 horas (…) estando a la fecha a la espera de que la Central de Diligencias haga llegar los reportes de las notificaciones correspondientes (…) es la parte accionante quien no ha cumplido su obligación de proveer los recaudos para la facción del testimonio que reclama, por lo que la mora, se debe a su persona y no a este despacho, y menos a la suscrita, porque tampoco es la encargada de enviar las apelaciones a la Sala, siendo el personal de apoyo el que tiene el que tiene esas funciones” (sic) (fs. 13 y vta.).