SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2017-S2

Fecha: 25-Sep-2017

vulnerando uno de los principios básicos sobre los que se fundamenta la jurisdicción ordinaria como es el principio de celeridad consagrado en la Constitución Política del Estado, que impone a los operadores de justicia, el deber jurídico ineludible de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas, toda vez que, al no disponer la remisión de los actuados pertinentes al superior en grado, la Jueza demandada ha imposibilitado que se considere de manera oportuna su recurso de apelación por el Tribunal de alzada, generando demora injustificada e innecesaria,

Ahora bien, el justificativo alegado por la Jueza demandada para no haber procedido a la remisión de las actuaciones pertinentes a conocimiento del superior en grado, ante la falta de provisión de recaudos para la elaboración del testimonio, se constituye en un acto dilatorio en el que incurrió, vulnerando uno de los principios básicos sobre los que se fundamenta la jurisdicción ordinaria como es el principio de celeridad consagrado en la Constitución Política del Estado, que impone a los operadores de justicia, el deber jurídico ineludible de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas, toda vez que, al no disponer la remisión de los actuados pertinentes al superior en grado, la Jueza demandada ha imposibilitado que se considere de manera oportuna su recurso de apelación por el Tribunal de alzada, generando demora injustificada e innecesaria, conforme se tiene glosado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Resolución.