SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2017-S2

Fecha: 25-Sep-2017

a)

El accionante a través de su abogado, se ratificó in extenso en el contenido de la demanda de acción de libertad ampliando la misma, bajo los siguientes argumentos; a) Señaló que la autoridad demandada no se encontró en la audiencia y tampoco presentó su informe correspondiente, aspecto que es una causal de veracidad sobre los hechos afirmados por su parte; b) La autoridad accionada incurrió en error, ya que después de haber sido detenido, no fue citado con la demanda, sino ordenó una nueva notificación con la sentencia olvidándose que el primer acto fue viciado de nulidad donde tuvo la oportunidad de sanear esa situación; y, c) Según la línea jurisprudencial, la notificación con la liquidación de asistencia familiar y la conminatoria deben ser efectuados en el domicilio real conforme señala el art. 307.5 del Código de las Familias y de Procedimiento Familiar (CF), situación que tampoco cumplió la Jueza demandada.