SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2017-S2

Fecha: 25-Sep-2017

concedió

La Jueza de Partido y Sentencia Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 08/2017 de 15 de agosto, cursante de fs. 113 a 115, concedió la tutela, disponiendo:            1) Anular obrados hasta la Resolución 242/2017; 2) La libertad del accionante; y, 3) Conmina a la Jueza demandada a cumplir con la Resolución constitucional, en base a los siguientes fundamentos: i) La jurisprudencia constitucional en casos análogos, referente con el apremio por incumplimiento de la obligación de asistencia familiar, determinó su procedencia; empero, previa y legal citación al obligado, con la liquidación, extremos que corresponde al Juez del proceso verificar que se le notifique, con la conminatoria de pago, cuyo fin es darle la oportunidad al obligado de pagar la obligación pendiente, en consecuencia la autoridad demandada no se percató de la citación con la demanda en el domicilio correcto; ii) Si bien la obligación de cumplir con la asistencia familiar es inexcusable, bajo prevención de expedirse el mandamiento de apremio, sin embargo cuando aquella es solicitada y se practica la liquidación por los pagos devengados, la autoridad competente debe necesariamente notificar al obligado, conminándolo para que cumpla dentro del plazo legal con su obligación, esta formalidad no es potestativa sino obligatoria para el juez; iii) La notificación con la conminatoria tiene la finalidad de que el obligado tenga la oportunidad de pagar la obligación pendiente o en su caso formular las observaciones a la liquidación o presentar prueba de pagos realizados, teniendo la obligación el juez de disponer la notificación del obligado; iv) Se puede colegir que el accionante no tuvo la oportunidad de asumir defensa, no se apersonó al juzgado de familia, como tampoco hizo los descargos necesarios para que puedan ser estos analizados por la autoridad jurisdiccional, siendo notificado ilegalmente en un domicilio ajeno al que él habitaba. “Extremo señalado por el dueño de la casa donde se practicaron la notificaciones (…) hechos señalados por el accionante (…) no pudo contar con la presencia de la jueza accionada ni con el informe, (…) el mismo que fue remitido extemporáneamente (…), no puede tomarse en cuenta, por el principio de preclusión y de publicidad” (sic); y, v) Estableció que, se ha emitido notificaciones a un domicilio que no correspondía, como tampoco incumbía oficiar al Servicio General de Identificación Personal (SERECI), institución que certifica domicilio equivocado, no siendo una entidad idónea para hacerlo, sino que tendría que haberse oficiado al SEGIP, asimismo se lo notificó con la Resolución de liquidación mediante cedula.