SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2017-S2

Fecha: 25-Sep-2017

i)

           Bajo esos parámetros y de la revisión de antecedentes procesales y conforme consta en el Fundamento Jurídico III.2., del presente fallo constitucional, se advierte que cuando se denuncia lesiones al debido proceso, no comprende a todas las formas en que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos casos en los que: i) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, ii) Debe existir absoluto estado de indefensión sin los cuales no es posible la tutela del debido proceso vía acción de libertad; en consecuencia, se puede advertir que conforme los datos del proceso, no se encontró en un estado de indefensión el accionante, ya que el 30 de junio de 2017, presentó un memorial donde le hizo una oferta de pago de sus obligaciones devengadas y que fue rechazada la misma por la demandante, ante este actuado se puede advertir que al asumir esa defensa, tácitamente se establece que conoció la demanda en su contra y pese a ello no cumplió con sus deberes, ni tampoco agoto las vías correspondientes, en consecuencia, según el Código de las Familias y de Procedimiento Familiar, señaló que, constituye confirmación tacita el no haber reclamado la nulidad de esa citación en la primera oportunidad, es decir, lo primero que planteó el accionante es oferta de pago aceptando tácitamente el conocimiento de la demanda, y que posterior a ello plantea la nulidad de obrados donde según la normativa señalada primeramente el accionante debió plantear esa nulidad y posteriormente, pedir la oferta de pago o lo que corresponda, ante esta situación no podía declarase la nulidad de obrados porque ya estaba consentido el acto, entonces no se puede señalar que estuvo en un estado de indefensión.