SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
III.3. Análisis en el caso concreto
El accionante aduce la vulneración del derecho a la libertad, al debido proceso y a la defensa, en la que señaló que no fue citado con la demanda de homologación de documento transaccional y tampoco fue notificado con los actuados procesales en su domicilio real, ya que desde un inicio se tiene diligencias practicadas en un domicilio que no corresponde, bajo ese contexto no pudo asumir defensa ante la demanda de homologación, dejándole en un estado de indefensión.
Conforme se tiene los antecedentes señalados, este Tribunal advierte que el acto lesivo que denuncia el accionante a través de la presente acción de libertad, recae en no haber sido citado y notificado con la demanda y actuados del proceso en su domicilio real, ya que todas las diligencias realizadas se practicaron en otro domicilio que no le corresponde, mediante cédulas con testigo de actuación, en base a esos hechos sin asumir defensa, se libró mandamiento de apremio estando detenido ilegalmente.
Mediante los datos del proceso se puede señalar que, la demanda de homologación de documento transaccional planteada por Diodora Alanoca Limari, fue declarada probada, por la autoridad judicial demandada mediante Resolución 113/2016, dispuso homologar el acuerdo de asistencia familiar en favor de sus hijos, misma que fue aprobada mediante Auto de 9 de enero de 2017, posterior a ello la “demandante” solicitó, la aprobación de liquidación de la asistencia familiar, por lo que conforme se tiene por Resolución 242/2017, llegó a un monto Bs11 000.- la suma que debe cancelar el obligado, accionante, ahora bien conforme se tiene desglosado esos actos procesales, vale decir, la demanda, Resolución, liquidación, se advierte que el accionante no fue notificado en el domicilio real; empero, presentó un memorial pidiendo una oferta de pago a la liquidación, es decir, tenía ya conocimiento de la demanda en su contra al presentar dicho memorial asumiendo así, defensa contra la liquidación aprobada.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- concedió
- II.1.
- II.7.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- la acción de libertad tutelará cuando, el acto que vulnera el debido proceso se constituye en la causa directa de supresión o restricción del derecho a la libertad
- III.3. Análisis en el caso concreto
- i)
- REVOCAR en todo