Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
II.11.
II.11. Por memorial de 27 de junio de 2016, el propietario de la vivienda donde se practicaron las notificaciones al accionante, hizo conocer a la Jueza del proceso que, Claudio Mamani León, no vive en su domicilio, donde se cometió un error en dicha diligencia, acreditando con documentos de propiedad que es el dueño de dicho domicilio, por lo que devolvió los actuados, dejados en la puerta de su casa; mediante decreto de dicho memorial la autoridad demandada dispuso el 29 de junio de 2016, que se ponga a conocimiento a la parte contraria. (fs. 31 y vta.).
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- concedió
- II.1.
- II.7.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- la acción de libertad tutelará cuando, el acto que vulnera el debido proceso se constituye en la causa directa de supresión o restricción del derecho a la libertad
- III.3. Análisis en el caso concreto
- i)
- REVOCAR en todo