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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2017-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2017-S2

    Fecha: 25-Sep-2017

    II.12.

    II.12.  Mediante memorial de 28 de julio de 2016, la demandante solicitó se notifique con la Resolución 113/2016, en su fuente laboral (fs. 32 y vta.); por el que mediante decreto de 29 de julio de 2016, la autoridad demandada ordenó se proceda a la notificación en su domicilio laboral del demandado (fs. 33); se procedió al pegado de la cedula en la puerta de su domicilio laboral y cursa la papeleta de citaciones y notificaciones (fs. 38 a 39).

    • I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
    • a)
    • concedió
    • II.1.
    • II.7.
    • II.11.
    • II.12.
    • II.13.
    • II
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de libertad
    • la acción de libertad tutelará cuando, el acto que vulnera el debido proceso se constituye en la causa directa de supresión o restricción del derecho a la libertad
    • III.3.  Análisis en el caso concreto
    • i)
    • REVOCAR en todo

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