Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
II.12.
II.12. Mediante memorial de 28 de julio de 2016, la demandante solicitó se notifique con la Resolución 113/2016, en su fuente laboral (fs. 32 y vta.); por el que mediante decreto de 29 de julio de 2016, la autoridad demandada ordenó se proceda a la notificación en su domicilio laboral del demandado (fs. 33); se procedió al pegado de la cedula en la puerta de su domicilio laboral y cursa la papeleta de citaciones y notificaciones (fs. 38 a 39).
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- concedió
- II.1.
- II.7.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- la acción de libertad tutelará cuando, el acto que vulnera el debido proceso se constituye en la causa directa de supresión o restricción del derecho a la libertad
- III.3. Análisis en el caso concreto
- i)
- REVOCAR en todo