SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
a)
Armando Zeballos Guarachi, Juez de Instrucción Penal Décimo del departamento de La Paz, por informe escrito cursante a fs. 11 y vta., sostuvo que: a) El 25 de agosto de 2017, el accionante presentó un memorial pidiendo salida judicial a la FELCC, sección reconvencional para otorgar garantías unilaterales a la víctima y su familia; y, b) Ante dicha solicitud se desestimó el mismo, bajo los siguientes parámetros: que el peticionante en su memorial no señaló la fecha exacta, el día ni la hora en la que solicitaba salir para realizar el trámite de garantías ante la FELCC y en su petitorio no adjuntó documento alguno que avale que tramitó alguna citación para presentarse ante la FELCC, tampoco acreditó la existencia de una citación para la víctima para darle garantías.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La acción de libertad correctiva
- que el hábeas corpus correctivo procede contra los actos lesivos a la integridad personal, integridad que debe entenderse en los planos físico, psicológico y moral, en estrecha conexión con la dignidad humana. Bajo esa perspectiva, no es obtener la libertad de la persona, sino que cesen los maltratos, estado de incomunicación, las condiciones de detención,
- III.3. Marco Normativo (Ley de Ejecución Penal)
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo,