Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
II.1.
II.1. Cursa Auto de28 de agosto de 2017, emitido por el Juez ahora demando, a través del cual se dio respuesta al recurso de reposición planteado, rechazando el mismo, por el que se determinó no ha lugar al recurso planteado, toda vez que el accionante no presentó documentos que acredite la solicitud de salida judicial del recinto penitenciario ni tampoco la víctima hubiera solicitado la suscripción de algún tipo de garantías (fs. 3).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La acción de libertad correctiva
- que el hábeas corpus correctivo procede contra los actos lesivos a la integridad personal, integridad que debe entenderse en los planos físico, psicológico y moral, en estrecha conexión con la dignidad humana. Bajo esa perspectiva, no es obtener la libertad de la persona, sino que cesen los maltratos, estado de incomunicación, las condiciones de detención,
- III.3. Marco Normativo (Ley de Ejecución Penal)
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo,