Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
Fragmento 2
El accionante a través de su abogado, ratificó en su integridad los términos expuestos en su memorial de acción de libertad, añadiendo que ante la negativa por parte del Juez cautelar en suplencia legal –ahora demandado–, presentó un recurso de reposición, mismo que conoció el Juez titular designado, y como no se encontraba al tanto del caso le negó la salida, errando totalmente, puesto que entendió que debía haber un documento previo para que se puedan dar garantías ambas personas, siendo la garantía unilateral, pese haberle aclarado esta figura; le fue negada dicha reposición, atentando contra su derecho a la libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La acción de libertad correctiva
- que el hábeas corpus correctivo procede contra los actos lesivos a la integridad personal, integridad que debe entenderse en los planos físico, psicológico y moral, en estrecha conexión con la dignidad humana. Bajo esa perspectiva, no es obtener la libertad de la persona, sino que cesen los maltratos, estado de incomunicación, las condiciones de detención,
- III.3. Marco Normativo (Ley de Ejecución Penal)
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo,