Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
III.3. Marco Normativo (Ley de Ejecución Penal)
ARTICULO 110 (Salidas Judiciales). El Director del establecimiento garantizara que el interno comparezca puntualmente a todos los actos judiciales a los que sea citado, disponiendo las medidas de seguridad convenientes. A este efecto, el Juez competente notificara, con 24 horas de anticipación, al Director del establecimiento del lugar, fecha y hora de la realización del acto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La acción de libertad correctiva
- que el hábeas corpus correctivo procede contra los actos lesivos a la integridad personal, integridad que debe entenderse en los planos físico, psicológico y moral, en estrecha conexión con la dignidad humana. Bajo esa perspectiva, no es obtener la libertad de la persona, sino que cesen los maltratos, estado de incomunicación, las condiciones de detención,
- III.3. Marco Normativo (Ley de Ejecución Penal)
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo,