SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Conforme los datos del proceso penal, en vista de que su persona no pudo desvirtuar el inc. 10) del art. 234 del Código de Procedimiento Penal (CPP), respecto a que sería un peligro para la víctima si se diere su libertad, solicitó al Juez ahora demandado, a fin de desvirtuar este riesgo procesal, la salida judicial para poder tramitar las garantías unilaterales a favor de la víctima ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), sección reconvencional; empero, le fue negada por el Juez Cautelar por no presentar documentación que acredite su solicitud, puesto que no demostró algún tipo de diligencia para realizar el trámite de garantías; ante ese rechazo se ve imposibilitado de garantizar documentalmente ante la víctima, es decir, no puede desvirtuar ese riesgo procesal con la finalidad de poder obtener su libertad, siendo dicha negativa un atentado contra su derecho a la libertad, consagrado en la Constitución Política del Estado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La acción de libertad correctiva
- que el hábeas corpus correctivo procede contra los actos lesivos a la integridad personal, integridad que debe entenderse en los planos físico, psicológico y moral, en estrecha conexión con la dignidad humana. Bajo esa perspectiva, no es obtener la libertad de la persona, sino que cesen los maltratos, estado de incomunicación, las condiciones de detención,
- III.3. Marco Normativo (Ley de Ejecución Penal)
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo,