SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 96/2017 de 31 de agosto, cursante de fs. 13 a 14, denegó la tutela; recomendando al Juez demandado dar cumplimiento a la solicitud de salida judicial del accionante ante la FELCC, decisión asumida en base a los siguientes fundamentos: 1) Evidenciaron que existió una solicitud por parte del accionante, de salida judicial a la sección reconvencional de la FELCC para poder tramitar las garantías unilaterales ante la víctima, la misma que fue negada; 2) Por esa negatoria, que según el abogado del accionante, atentó contra su libertad, porque no le permitió realizar los trámites ante la FELCC, , pueda fin de obtener su libertad, y desvirtuar el riesgo procesal que le mantiene en detención preventiva; y, 3) El accionante solicita autorización de salida judicial con el objeto de otorgar garantías en forma unilateral, aspecto que debe cumplirse previa acreditación del trámite existente por ante la FELCC, indicando fecha, día y hora para la efectivización del mismo; debiendo el Juez Cautelar, de cumplirse estos presupuestos, dar curso a la solicitud en el plazo de veinticuatro horas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La acción de libertad correctiva
- que el hábeas corpus correctivo procede contra los actos lesivos a la integridad personal, integridad que debe entenderse en los planos físico, psicológico y moral, en estrecha conexión con la dignidad humana. Bajo esa perspectiva, no es obtener la libertad de la persona, sino que cesen los maltratos, estado de incomunicación, las condiciones de detención,
- III.3. Marco Normativo (Ley de Ejecución Penal)
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo,