SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1011/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1011/2017-S2

Fecha: 25-Sep-2017

1)

El accionante por intermedio de su abogado, se ratificó in extenso en los fundamentos expuestos en su demanda, argumentando además que: 1) La responsabilidad de la administración de personal de cada distrito educativo, se halla a cargo de la Dirección Distrital, así lo dispone el Decreto Supremo (DS) 0813 de   9 de marzo de 2011, que regula la estructura, composición y funciones de las direcciones departamentales de educación, en el marco de la Ley de Educación Avelino Siñani – Elizardo Pérez) que en su art. 14 inc. c) establece como atribución, administrar los recursos humanos y materiales asignados a la Dirección Distrital de Educación; 2) Su destitución fue de forma intempestiva, indebida, ilegal y de hecho, porque no se emitió memorando, instructivo o nota alguna de forma escrita;            y, 3) El abandono de funciones es una falta disciplinaria conforme lo establece la RS 212414, por lo que, antes de cualquier decisión de destitución debía haberse seguido proceso disciplinario, para determinar si evidentemente incurrió en la falta o establecer cuáles fueron las variables para ausentarse a su fuente laboral.  

Martha Jannet Romero Calla, tercera interesada por intermedio de su abogado presentó informe escrito cursante a fs. 98 y vta., manifestando que: 1) Es profesora con título en provisión nacional, con más de diez años de servicio en el sistema de educación pública; 2) A fines de marzo de la presente gestión, ante el conocimiento de una convocatoria pública a compulsa de méritos para la Unidad Educativa “Carlos Medinacelli” efectuada por la Dirección Distrital de Educación de Cochabamba 2, se inscribió para participar de la misma, ocasión en la que ganó, por lo que, fue designada como profesora de primaria técnica tecnológica con el memorando 0076645 y el ítem 14884; y, 3) A la fecha se encuentra desempeñando sus funciones en el primer curso “B” de educación primaria, asistiendo a su fuente trabajo de forma regular y con responsabilidad.