SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1011/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
a)
José Villalba Veizaga, Director de la Unidad Educativa “Carlos Medinaceli”, presentó informe oral en audiencia manifestando que: a) Como Director de la indicada Unidad Educativa se enmarcó en la normativa de acuerdo a la jerarquía; es decir, en las normas generales; b) Sus competencias como autoridad administrativa, es cumplir y hacer cumplir las normas en actual vigencia, brindar apoyo técnico a las y los maestros de su unidad educativa; c) Remitir en forma oportuna e integra, en físico y digital, las circulares, instructivos y otros documentos para el seguimiento y cumplimiento de los mismos, en la parte más pertinente se encuentra la evaluación de desempeño a las autoridades educativas a partir de la presente gestión, apoyo y acompañamiento técnico pedagógico a la maestra y maestro en los procesos de enseñanza y de gestión administrativa institucional, debiendo presentar informes de los mismos a la Dirección Distrital de Cochabamba; d) Según el libro de asistencia manual y biométrica, se tiene que el profesor faltó desde el 21 de febrero y todo el mes de marzo de 2017, habiendo hecho todo lo posible para comunicarse con él pero no contestó; y, e) Es totalmente falso el hecho de haber sido despedido del cargo y haberle impedido firmar su asistencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- que esta acción constitucional se configura como un mecanismo eficaz, rápido e inmediato para el restablecimiento de derechos y garantías constitucionales dirigido contra aquellos actos u omisiones ilegales o indebidas provenientes no solo de servidores públicos, sino además de personas individuales o colectivas.
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso
- constituye una garantía al ser un medio de protección de otros derechos fundamentales que se encuentran contenidos como elementos del debido proceso como la motivación de las resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia, de recurrir, entre otras, y que se aplican toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, constituyendo las distintas garantías jurisdiccionales inherentes al debido proceso, normas rectoras a las cuales deben sujetarse las autoridades pero también las partes intervinientes en el proceso en aplicación y resguardo del principio de igualdad’
- III.3. Análisis del caso concreto
- inc. a)
- Tribunal Disciplinario Nacional,
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 21