SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1011/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1011/2017-S2

Fecha: 25-Sep-2017

a)

José Villalba Veizaga, Director de la Unidad Educativa “Carlos Medinaceli”, presentó informe oral en audiencia manifestando que: a) Como Director de la indicada Unidad Educativa se enmarcó en la normativa de acuerdo a la jerarquía; es decir, en las normas generales; b) Sus competencias como autoridad administrativa, es cumplir y hacer cumplir las normas en actual vigencia, brindar apoyo técnico a las y los maestros de su unidad educativa; c) Remitir en forma oportuna e integra, en físico y digital, las circulares, instructivos y otros documentos para el seguimiento y cumplimiento de los mismos, en la parte más pertinente se encuentra la evaluación de desempeño a las autoridades educativas a partir de la presente gestión, apoyo y acompañamiento técnico pedagógico a la maestra y maestro en los procesos de enseñanza y de gestión administrativa institucional, debiendo presentar informes de los mismos a la Dirección Distrital de Cochabamba; d) Según el libro de asistencia manual y biométrica, se tiene que el profesor faltó desde el 21 de febrero y todo el mes de marzo de 2017, habiendo hecho todo lo posible para comunicarse con él pero no contestó; y, e) Es totalmente falso el hecho de haber sido despedido del cargo y haberle impedido firmar su asistencia.