SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1011/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1011/2017-S2

Fecha: 25-Sep-2017

III.3.  Análisis del caso concreto

En el caso en análisis, el accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la inamovilidad funcionaria, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, alegando que fue despedido intempestivamente de su fuente laboral como profesor de la Unidad Educativa “Carlos Medinacelli”, toda vez que, no le comunicaron ni entregaron ninguna instructiva o memorando de despido; sin embargo, el 5 de marzo de 2017, no le permitieron firmar su planilla de asistencia, ocasión en la que simplemente el Director de su unidad educativa de forma verbal le comunicó que su destitución se debió al abandono de sus funciones.   

Ahora bien, conforme se tiene desarrollado en las Conclusiones del presente fallo, se tiene que el 4 de febrero de 1999, el accionante por memorando 017073 fue designado por la Directora Distrital de Educación de Tarata en el cargo de profesor de grado de la Unidad Educativa “Rene Barrientos Ortuño” con el ítem 45670; posteriormente, el 26 de mayo de 2013, por memorando 029497 fue cambiado a la Unidad Educativa “Carlos Medinacelli” del Distrito Escolar de Cercado II, con el ítem 48838; sin embargo, José Villalba Veizaga, Director de la referida Unidad Educativa, por nota de 1 de marzo de 2017, adjuntando planillas de asistencia puso el cargo del accionante, a disposición de Teresa Ramos Muriel, Directora Distrital de Educación de Cochabamba 2, por no haber asistido seis días a su fuente laboral; el 2 del mismo mes y año presentó el formulario de declaratoria de acefalía de su ítem, al día siguiente ambas autoridades (Director de la Unidad Educativa “Carlos Medinacelli” y Directora Distrital de Educación de Cochabamba 2) declararon acéfalo el cargo de profesor con el ítem 14884 correspondiente al accionante, por lo que, el 21 de marzo de 2017, la Dirección Distrital de Educación de Cochabamba 2, emitió convocatoria para optar al cargo de profesor de varias unidades educativas entre éstas para la Unidad Educativa “Carlos Medinacelli”, ocasión en la que se presentaron tres postulantes de las cuales Martha Jannet Romero Calla, fue la ganadora, por lo que, mediante memorando 0076645, fue designada en el cargo de maestra de la referida unidad educativa. 

El 8 de agosto de 2017, el accionante solicitó a la Directora Distrital de Educación de Cochabamba 2, certificación e informe sobre la fecha en que fue dado de baja su ítem y los motivos, el mismo que fue respondido mediante certificación DDECBBA2-CER- 222/2017, refiriendo que el ítem 14884 fue dado de baja el 3 de marzo de 2017, por abandono de funciones a solicitud del Director de la Unidad Educativa “Carlos Medinacelli”.

Sobre este particular, corresponde hacer uso y referirse al Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio y Personal Docente y Administrativo, que fue aprobado por RS 212414, en el que en su art. 1 dispone que: Se aplica a todo el personal comprendido en los artículos 20 y 21 del Reglamento del Escalafón Nacional, así como el de los organismos desconcentrados y descentralizados, en ese entendido, el art. 20 inc. g) de la referida Norma, contempla a los profesores y maestros de colegios y escuelas urbanas, en consecuencia aplicable al presente caso, por otro lado, el art. 3 del señalado Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio, dispone que en cumplimiento de la Constitución Política del Estado, la legislación penal, la declaratoria de los derechos del hombre y la recomendación relativa a la situación del personal docente, aprobada el 5 de octubre de 1966 por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), refiere que nadie puede ser sancionado sin haber sido oído y juzgado. El derecho de defensa de la persona en el proceso disciplinario es ineludible, el art. 6, establece que ningún trabajador de la educación podrá ser suspendido o removido del cargo o función que ejerciera, durante el proceso por faltas disciplinarias, mientras no se compruebe su culpabilidad, excepto el inc. a) de tipificación de faltas muy graves, donde procederá la suspensión inmediata.