SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1011/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1011/2017-S2

Fecha: 25-Sep-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 4 de febrero de 1999, por memorando 017073, fue designado como maestro en la Unidad Educativa “Rene Barrientos Ortuño” de Tarata; posteriormente, el 26 de noviembre de 2003, mediante memorando 029497 fue cambiado a la Unidad Educativa “Carlos Medinaceli” donde estaba cumpliendo sus funciones hasta el 5 de marzo de 2017, fecha en la que intempestivamente fue destituido de su cargo; toda vez que, no le permitieron firmar el libro de asistencia, por lo que, su última papeleta de pago es de febrero, no habiendo recibido la de marzo; asimismo, no se le comunicó el motivo de su destitución; habida cuenta que, no se le entregó ninguna instructiva, memorando o comunicación escrita al respecto, sólo una comunicación verbal del Director que le manifestó que su destitución se debía a un supuesto abandono del cargo, por lo que, reclamó a la Directora Distrital de Educación, quién de igual manera le manifestó que se encontraba despedido por abandono de funciones; sin embargo, no le entregó ninguna comunicación escrita o memorando.

El Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio, aprobado por Resolución Suprema (RS) 212414 de 21 de abril de 1993, en su art. 9 inc. f) establece como falta el abandono injustificado de funciones, por lo que, ameritaba el inicio de proceso disciplinario, es en ese entendido que su destitución fue ipso facto, accionar que contraviene el art. 14 de la referida Norma, además de los arts. 3 y 5.