SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1011/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 4 de febrero de 1999, por memorando 017073, fue designado como maestro en la Unidad Educativa “Rene Barrientos Ortuño” de Tarata; posteriormente, el 26 de noviembre de 2003, mediante memorando 029497 fue cambiado a la Unidad Educativa “Carlos Medinaceli” donde estaba cumpliendo sus funciones hasta el 5 de marzo de 2017, fecha en la que intempestivamente fue destituido de su cargo; toda vez que, no le permitieron firmar el libro de asistencia, por lo que, su última papeleta de pago es de febrero, no habiendo recibido la de marzo; asimismo, no se le comunicó el motivo de su destitución; habida cuenta que, no se le entregó ninguna instructiva, memorando o comunicación escrita al respecto, sólo una comunicación verbal del Director que le manifestó que su destitución se debía a un supuesto abandono del cargo, por lo que, reclamó a la Directora Distrital de Educación, quién de igual manera le manifestó que se encontraba despedido por abandono de funciones; sin embargo, no le entregó ninguna comunicación escrita o memorando.
El Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio, aprobado por Resolución Suprema (RS) 212414 de 21 de abril de 1993, en su art. 9 inc. f) establece como falta el abandono injustificado de funciones, por lo que, ameritaba el inicio de proceso disciplinario, es en ese entendido que su destitución fue ipso facto, accionar que contraviene el art. 14 de la referida Norma, además de los arts. 3 y 5.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- que esta acción constitucional se configura como un mecanismo eficaz, rápido e inmediato para el restablecimiento de derechos y garantías constitucionales dirigido contra aquellos actos u omisiones ilegales o indebidas provenientes no solo de servidores públicos, sino además de personas individuales o colectivas.
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso
- constituye una garantía al ser un medio de protección de otros derechos fundamentales que se encuentran contenidos como elementos del debido proceso como la motivación de las resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia, de recurrir, entre otras, y que se aplican toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, constituyendo las distintas garantías jurisdiccionales inherentes al debido proceso, normas rectoras a las cuales deben sujetarse las autoridades pero también las partes intervinientes en el proceso en aplicación y resguardo del principio de igualdad’
- III.3. Análisis del caso concreto
- inc. a)
- Tribunal Disciplinario Nacional,
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 21